REQUISITOS:
​
-
Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
-
Documentos de identificación de los contrayentes.
​
Si el matrimonio es con una persona extranjera, deben anexar:
​
-
Certificado de soltería del contrayente extranjero, debidamente traducido y apostillado.
-
Certificado de nacimiento, debidamente traducido y apostillado.
-
En caso de que el contrayente extranjero no hable español debe comparecer a firmar la escritura de matrimonio con un traductor oficial.
-
Si el contrayente extranjero estuvo casado debe presentar la sentencia de divorcio o su respectiva prueba debidamente traducida y apostillada.
​
Si tienen hijos en común, deben anexar:
-
Registro Civil de los hijos mayores y menores para legitimarlos.
​
Si tienen hijos menores de edad por fuera de la relación, deben anexar:
-
Registro civil de nacimiento del menor de edad.
-
Inventario solemne de bienes: este es un requisito adicional mediante el cual se deberá citar a un curador para que comparezca con el padre o madre del menor a declarar bajo juramento los bienes que existen a nombre del menor. Este documento se deberá anexar a la escritura de matrimonio.
Si son divorciados deben anexar:
-
En su registro civil de nacimiento deberá aparecer la nota de divorcio y liquidación de sociedad conyugal.
-
Registro Civil del matrimonio anterior con su respectiva nota de divorcio.
PROCEDIMIENTO:
​
1. Deberán comparecer ambos a la notaría a presentar y firmar la solicitud de matrimonio.
2. Firmar la declaración acerca de si tiene o no hijos menores de edad.
3. Si uno de los contrayentes no puede asistir a la notaría, deberá presentar poder especial (al otro contrayente o a un tercero) para firmar la solicitud y/o escritura pública de matrimonio civil.
4. El día de la radicación de documentos se asigna fecha de firma de escritura.
​
Para más información podrá solicitar asesoría jurídica sin cita previa dentro del horario de atención de la notaría.
​
​